
Desde ya, el 25 de enero de 2009 se inscribe en la historia como el día de la refundación de Bolivia. El pueblo a refrendado la nueva Constitución Política del Estado con el 61% de los votos. La nueva constitución consta de 411 artículos (el doble que la anterior) que marcan un claro avance en el reconocimiento de derechos inéditos para cualquier estado nación.
Como puntos sobresalientes del texto podemos marcar que se constituye como un Estado plurinacional, reconociendo que la nación boliviana está formada de manera conjunta por todxs lxs bolivianxs, las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianxs. A su vez se declara el Estado con autonomías departamentales, regionales, municipales e indígenas originarias campesinas.
El Estado se declara independiente de la religión, a diferencia de la anterior constitución que reconocía y sostenía a la católica, apostólica y romana como la religión oficial. Se garantiza la plena libertad de cultos y creencias espirituales de acuerdo con sus cosmovisiones.
Se declaran oficiales el castellano y las 36 lenguas originarias presentes en el país, los gobiernos están obligados a utilizar dos idiomas oficiales como mínimo, uno debe ser el castellano, y los funcionarios deberán ser bilingües de acuerdo a la segunda lengua elegida por su nivel de gobierno.
Son símbolos del Estado no son solo la bandera boliviana, el himno y el escudo, sino también la wiphala, bandera del Collasuyo y símbolo inconfundible de las luchas indígenas.
El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), el suma qamaña (vivir bien), el ñandereko (vida armoniosa), el teko kavi (vida buena), el ivi maraei (tierra sin mal) y el qhapaj ñan (camino o vida noble). Estos son principios básicos de la ética de los pueblos indígenas. Además en el siguiente punto enumera otros 20 valores sobre los que se sustenta el Estado, desde la dignidad, inclusión, solidaridad y reciprocidad, hasta la equidad de género, la responsabilidad y la distribución y redistribución de los bienes sociales, todo eso: “para vivir bien”.
El Estado se declara pacifista, promotor de la cultura de la paz y de la cooperación entre pueblos. Rechaza toda guerra de agresión y prohibe la instalación de bases militares extranjeras en su territorio.
La República adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria. Da mayor peso a las formas participativas de gobierno otorgando al pueblo en el Artículo 11(II) las herramientas de referendo, iniciativa legislativa ciudadana, revocatoria de mandatos, asambleas, cabildos y consultas previas. La democracia comunitaria será propia de los pueblos indígenas de acuerdo a sus instituciones.
Quizá el avance más grande de esta constitución, incluso reconocido por opositores, es la amplia gama de derechos y garantías que la misma promueve, protege y respeta. A diferencia de la anterior constitución que solo dedicaba un artículo para declararlos, ahora son 89. Entre capítulos y secciones en la que se estructura el nuevo texto, se pueden leer: Derechos Fundamentales, Civiles y Políticos, Derechos de las Naciones y Pueblo Indígenas Originarios Campesinos, Derecho Sociales y Económicos, al Medio Ambiente, a la Salud y la Seguridad Social, al Trabajo y al Empleo, a la Propiedad, Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud, de la Familias, de lxs Adultxs Mayores, de las Personas con Discapacidad, de las Personas Privadas de su Libertad, de lxs Usuarixs y Consumidorxs, Derecho a la Educación, a la Educación Superior, Derecho a la Cultura, a la Ciencia, a la Tecnología e Investigación, al Deporte y Recreación, a la Comunicación Social y a la Información.
El agua y todos los servicios públicos son derechos humanos y nunca más podrán ser objeto de lucro. También toma rango constitucional la obligación del Estado de otorgar una renta vitalicia a los adultos mayores.
En el Órgano Legislativo, la Asamblea Legislativa Plurinacional, tendrá representaciones las comunidades indígenas. El Presidente podrá reelegirse solo un vez, su cargo dura 5 años y puede ser revocado, además se incorpora la segunda vuelta. En la Justicia los magistrados serán elegidos por el voto popular y los pueblos originarios podrán aplicar hacia dentro de sus comunidades su propio sistema judicial ancestral o justicia comunitaria.
El Art. 241 garantiza a la sociedad civil organizada distintos mecanismos de participación y control social en las políticas públicas, en el funcionamiento de las empresas de estado, así como de aquellas empresas privadas que hagan uso de recursos fiscales.
El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo, arrebatado a fines del siglo 19 por la República de Chile en la Guerra del Pacífico (o del Salitre). El reclamo se hará por la vía pacífica.
Se reconoce y garantiza la propiedad privada individual y comunitaria o colectiva de la tierra, siempre que cumpla con la función social o económica-social, según corresponda. El Estado asume un modelo económico plural, constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Se reconoce al Estado como director integral del desarrollo económico y de planificación; administrará los recursos naturales estratégicos del pueblo boliviano y promoverá la industrialización de los mismos para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía productiva. A su vez se prohibe el monopolio y el oligopolio privado (nada menciona del monopsonio, debería).
Se prohibe el latifundio, considerado como la tenencia improductiva de tierras, que no cumpla con su función social o económica-social y/o que aplique un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud. Según el 80% de los votos en ningún caso la superficie máxima de la propiedad deberá superar las 5 mil hectáreas. (Esto corre para las propiedades adquiridas con posterioridad al 25/01/09). Los excedentes serán expropiados y redistribuidos de manera equitativa.
Según esta constitución, la hoja de coca es sagrada, constituye un elemento de cohesión social, y en su estado natural no es estupefaciente.
Felicidades al pueblo boliviano por poner las cosas en su lugar. Que este sea solo un paso en el camino del cambio.

